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abril 21, 2026 a las 5:20 pm #17002
Caso 1: Este caso sí implica acoso laboral, dado que se evidencian varias conductas contempladas en la Ley 1010 de 2006, tales como el entorpecimiento laboral, el maltrato laboral y la persecución laboral. Estas se manifiestan en acciones como negar información clave para el cumplimiento de las tareas, realizar comentarios humillantes y asignar cargas desproporcionadas con posible intención de desmotivación. Dicha situación puede afectar la motivación y el desempeño laboral del trabajador.
Caso 2: Este caso no constituye acoso laboral, dado que las tareas se solicitan en tiempos razonables y se realizan observaciones respetuosas sobre la calidad del trabajo. Esto, según la Ley 1010 de 2006, se encuentra dentro de los parámetros aceptados y adecuados en el entorno laboral.
Caso 3: Este caso sí configura acoso laboral. Se identifica maltrato laboral a través de burlas reiteradas, lo que genera afectaciones emocionales y laborales en la persona. Entre las posibles consecuencias evidenciadas se encuentran la ansiedad, el ausentismo y la intención de renuncia. La persistencia de la conducta y su impacto en la salud del trabajador cumplen con los criterios establecidos en la Ley 1010 de 2006 frente a lo que se considera acoso laboral.
Caso 4: Este caso no constituye acoso laboral; por el contrario, refleja un entorno organizacional saludable, alineado con prácticas de respeto, comunicación asertiva y prevención de conflictos, lo cual favorece el clima organizacional y el bienestar general de los trabajadores.
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abril 14, 2026 a las 12:40 pm #16878
Hola, mi nombre es Jessica Guerra y soy psicóloga. ¿Sabes qué hace un psicólogo? (Se espera la respuesta del menor). Un psicólogo ayuda a los niños y niñas a entender sus emociones, a sentirse más tranquilos y a aprender cosas nuevas que les ayuden a estar mejor. ¿Qué te parece si jugamos un rato para conocernos mejor?
Quiero contarte algo importante: tu opinión es muy importante para este proceso. Vamos a hacer algunas actividades para conocerte mejor y entender cómo te sientes. Todo lo que hablemos aquí es confidencial, es decir, queda entre nosotros. Este es un espacio seguro, donde puedes hablar con tranquilidad, sentirte en confianza y decir lo que piensas o sientes, sin miedo a ser juzgado. Sin embargo, hay algunas situaciones en las que yo tendría que contarle a un adulto responsable, por ejemplo, si veo que tú o alguien más está en peligro. Si eso pasa, yo te lo explicaré y estaré contigo en todo momento.
También es muy importante que sepas que tú decides si quieres participar o no. Puedes decir que sí o que no, y cualquiera de las dos opciones está bien. Entonces, cuéntame: ¿estás de acuerdo con estar aquí y que trabajemos juntos?
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Esta respuesta fue modificada hace 1 semana, 4 días por
Jessica Alejandra Guerra Rey.
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Esta respuesta fue modificada hace 1 semana, 4 días por
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abril 14, 2026 a las 12:25 pm #16877
Al tratarse de un paciente mayor de edad, se procede inicialmente a la firma del consentimiento informado para adultos. En este documento se explican los aspectos fundamentales del proceso, de acuerdo con lo estipulado por la ley, garantizando el cumplimiento de los lineamientos establecidos y la adecuada comprensión de la información por parte del consultante.
Para ello, se socializan los elementos esenciales del proceso, entre los cuales se incluyen: (1) la confidencialidad y las tres cláusulas legales que contemplan las excepciones a la misma; (2) el enfoque terapéutico de la profesional y su modelo de trabajo; (3) las fases del proceso, que comprenden la evaluación mediante diversos métodos, la entrevista de devolución y la implementación del plan de intervención; y (4) las limitaciones del proceso de evaluación, así como las posibles sensaciones que pueden surgir durante su desarrollo.
Finalmente, se indaga si el consultante presenta dudas respecto a la información brindada y se le solicita que exprese, con sus propias palabras, lo comprendido.
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